Reclamar la devolución de Impuestos de Sucesiones y Donaciones

Impuesto de sucesiones y donaciones: Qué es y qué necesitas saber

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¿Estás  a punto de heredar o de recibir una donación? Si es así, deberás hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  ¿No sabes qué es o cómo funciona? No te preocupes, a continuación le dejamos toda la información de relevancia para poder resolver las dudas que le puedan surgir a respecto. Pero si tiene alguna más o debe hacer/recibir una herencia o donación no dudes en acudir a nuestros abogados expertos.

 

Qué es el ISD

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas, es decir, es aquel que deberán pagar todas las personas físicas (no aplica para personas jurídicas que en su lugar pagan el impuesto de sociedades) si queremos poder recibir una herencia o una donación. Se da pues ante dos tipos totalmente diferentes de situaciones pero vienen recogidas por la ley bajo una única figura jurídica. Se trata así mismo de un impuesto exigible en todo el territorio Español, aunque como explicaremos más adelante podrá variar dependiendo de la Comunidad Autónoma.

 

Impuesto sobre sucesiones

La primera de las situaciones ante las que podemos hallar dicho impuesto es, pues, la sucesión. Entendemos por sucesión la transmisión de los bienes de una persona fallecida a otra viva, bien sea por voluntad del difunto (mediante testamento), o bien sea de forma forzosa (cuando no existe testamento). Así pues, este impuesto grava los incrementos patrimoniales gratuitos mortis causa, y es la conditio sine qua non para recibir los derechos y bienes heredados. Se trata además de un impuesto progresivo, lo cual implica que a mayor sea la herencia a recibir mayor será el porcentaje a pagar; excepto si el beneficiario de la herencia es una ONG, en cuyo caso el importe destinado irá a parar íntegramente a la misma sin verse mermado por los impuestos.

Cuando no haya testamento se deberá hacer una declaración de herederos, y será necesario demostrar el grado de parentesco con el fallecido. El orden de herederos a la hora de recibir la herencia será:

  • Hijos. A partes iguales. En caso de que alguno de los hijos haya fallecido serán los hijos de este quienes hereden la parte.
  • Los padres y el resto de ascendientes.
  • El cónyuge. Aunque no herede tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Hermanos y sobrinos.
  • Estado. En caso de no haber ningún familiar con vida para heredar.

La cuota tributaria del impuesto varía, y va desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada. Una vez ajustado el pago en función del grupo a que pertenezca el heredero, se atenderá al coeficiente multiplicador correspondiente, el cual hallamos en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Reducciones en el impuesto sobre sucesiones

La herencia se calcula sumando los bienes y restando las deudas y los gastos testamentarios y/o de funeral. A esa cantidad se le podrán aplicar una serie de reducciones a la hora de pagar el impuesto, éstas vienen dadas por la respectiva comunidad autónoma y en caso contrario se aplicarán las siguientes:

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
  • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Se aplicará también, con independencia de las reducciones anteriores, una reducción del 100% con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario.

 

¿Cuándo y dónde se paga el impuesto en caso de sucesión?

El impuesto sobre sucesiones devenga desde la fecha en que se produce el fallecimiento, y el plazo para verificar el pago es de 6 meses. En caso de no contar con el dinero para pagar el impuesto es posible ampliar el susodicho plazo solicitando un aplazamiento (de hasta un año, o hasta que fuesen conocidos los caushabientes), pero deberá saber que Hacienda cobrará un interés de demora por dicho aplazamiento; también se podrá solicitar un fraccionamiento del pago (en hasta 5 anualidades). Otras opciones son: pedir un préstamo al banco y dotar de liquidez a la herencia (o llevar a cabo una liquidación parcial).

El ISD por sucesión, deberá abonarse obligatoriamente antes de recibir los bienes y en la comunidad autónoma en la cual el fallecido tuviere su residencia habitual al momento de la defunción. Se habrá de presentar la liquidación según el Modelo 650 que ofrece la Agencia Tributaria.

 

Impuesto de sucesiones por comunidades

Impuesto de sucesiones y donaciones por comunidades

 

Las comunidades autónomas son las responsables del porcentaje a cobrar como impuesto, aunque siempre dentro de lo establecido por la norma Estatal, que como se ha indicado previamente, oscila entre el 7’65% al 34% en función del montante de la base liquidable. Al resultado obtenido se le aplican los coeficientes multiplicadores (los cuales varían según el patrimonio pre-existente del heredero y el grupo de parentesco al cual pertenece) para alcanzar la cuota tributaria.

Finalmente se aplican sobre la susodicha cuota las deducciones y bonificaciones que corresponda, las cuales también vienen reguladas en función de la Comunidad Autónoma.

A día de hoy, hay un grupo de comunidades donde los descendientes del Grupo I pagan importes simbólicos del ISC por sucesión, y otro segundo grupo donde no pagan si no superan determinados límites. Cantabria regula una bonificación del 100% si las bases imponibles son inferiores a 100.000€; Cataluña regula una bonificación del 99% al 20%, e inversamente proporcional a la base imponible. Y en la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%.

 

Impuesto sobre donaciones

La segunda de las situaciones en que hallamos el ISD es la donación.

Se entiende por donación la liberalidad mediante la cual una persona (donante) transfiere la propiedad de un bien de su patrimonio a otra persona (donatario) a título gratuito (sin recibir contraprestación por la entrega de dichos bienes o dinero), y que requiere de la aceptación del donatario para su perfeccionamiento.

Al contrario que la sucesión, la donación se realiza inter vivos, es decir, el donante dona los bienes en vida. Sin embargo es considerada a efectos legales como un adelanto de la herencia y por tanto según el Código Civil: no se puede donar a una persona más de lo que le correspondería por herencia. Si una donación no respeta este precepto se considerará nula.

La donación se realizará mediante escritura pública, y la parte donada se restará a la herencia de quien la haya recibido.

 

Impuesto de donaciones por comunidades

Al igual que con las sucesiones, también las donaciones pagan impuestos y también viene regulado por las comunidades autónomas. El gravamen de las donaciones es menor que el de las sucesiones, pero dependerá mucho de la comunidad, pues cada una tiene sus propias regulaciones.

Para calcular el ISD por donación la fórmula es la misma que para las sucesiones. El impuesto sobre donaciones depende de la cantidad que se done, del parentesco con el donatario y de la comunidad autónoma en que resida el donante; oscilan entre un 7.65% y un 34% del valor de lo donado, al cual se deben restar las correspondientes bonificaciones (si las hubiera). Cabe añadir que al igual que con las sucesiones quien debe pagar el impuesto es quien va a recibir lo donado. Murcia y La rioja, son las comunidades con una rebaja radical del ISD por donación (una bonificación del 99%).

No obstante lo dicho, en ocasiones una donación puede salir más cara para el donante ya que se puede ver afectado por el IRPF, la plusvalía y el ITPAJD.

 

¿Cuándo y dónde se paga el impuesto en caso de donación?

En el caso del ISD por donación el plazo para pagarlo es tan solo de un mes desde que la donación es recibida. Se deberá pagar en la comunidad de residencia del donatario, para establecerla se tendrá en cuenta el “mayor lugar de residencia” en los últimos 5 años, esto es, en que lugar se ha residido la mayor parte de los últimos 5 años; excepto cuando el bien donado sea una vivienda, caso en el cual se pagará en la comunidad donde ésta se encuentre.

También para el caso de las donaciones serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento del pago según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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